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Madrid- El Consejo
General del Poder Judicial considera de dudosa
constitucionalidad la pretensión del Gobierno de
excluir de forma directa como beneficiarios de las
ayudas públicas previstas en le Ley de Protección
Integral Contra la Violencia de Género –entre
ellas, pensión de viudedad– a los hombres que
maten a su cónyuge, ex cónyuge o conviviente y, en
cambio, permitir que una mujer que haga lo mismo
sí pueda acceder a ellas, con carácter
provisional, hasta que recaiga «resolución
judicial firme». Así, si el homicida fuese mujer,
mantendrá la condición de beneficiaria de las
ayudas hasta que en el seno del procedimiento que
se siga para la concesión de las ayudas, se
acuerde por el órgano administrativo competente la
denegación de las mismas, por concurrir las
circunstancias previstas en la
ley.
En un informe que aprobó
ayer la Comisión de Estudios del CGPJ se concluye
que la diferencia en el tratamiento de acceso a
las ayudas públicas del autor de un delito de
homicidio en función del «género», tal como se
recoge en el proyecto de Real Decreto por el que
se modifica el Reglamento de Ayudas a las Víctimas
de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
–del ministerio de Economía y Hacienda–, «suscita
dudas de constitucionalidad desde la perspectiva
del principio de igualdad ante la
Ley».
Esa diferencia de
género se ve confirmada de forma expresa en la
Memoria justificativa que acompaña al citado
proyecto de Real Decreto, donde se señala que «se
mantiene vigente la condición de beneficiario a
título de víctima indirecta de cónyuge o
conviviente del fallecido cuando la víctima sea un
hombre». En cambio, se establece la exclusión
automática de la condición de beneficiario sólo
«cuando la fallecida fuera su cónyuge o ex
cónyuge...», es decir, para los hombres autores de
esos delitos.
Posición
preferente de la mujer. Con esta distinción,
asegura al respecto el Consejo, «se incorpora a la
normativa reguladora de las ayudas por delitos
violentos y contra la libertad sexual un
componente o diferencia de género del que, hasta
ahora, carecía dicha normativa». En este sentido,
el CGPJ critica que el proyecto del Gobierno
«establece una discriminación en la acción
protectora del Estado a favor de la mujer,
situándola en una posición más favorable que la
que se otorga al varón». Así, se argumenta que a
la condena de la mujer por delito doloso de
homicidio de su cónyuge, ex cónyuge o conviviente,
«no se le anuda una consecuencia inmediata –como
en el caso del varón– para el acceso a beneficios
de carácter público, sino que se exige una
declaración adicional, a través de un
procedimiento administrativo posterior, para la
denegación de las mencionadas ayudas
públicas».
El Consejo no ve
objetable que no se contemple el supuesto de
delito de homicidio doloso contra el cónyuge o
conviviente varón en la ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género,
ya que se trata de una ley específicamente
dirigida a la protección de las mujeres frente a
la violencia de género. Sin embargo, se rechaza
que esta diferenciación pueda extenderse a las
ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual, ya que no se aprecian «razones
objetivas suficientes para mantener un tratamiento
discriminatorio por razón de género en este
supuesto».
Además, el CGPJ
destaca que todavía es «más difícil» la
interpretación de esa diferenciación de género en
el supuesto de que delito doloso de homicidio «se
produjese en el seno de una relación de
convivencia de distinta orientación sexual a la de
hombre-mujer».